A su vez, se considera que las convocatorias indicadas en el Visto del presente documento se dictaron conforme a lo dispuesto por el Código Electoral Provincial, el que expresamente establece en su Título VII, Capítulo IV de la Elección de los Intendentes y Concejales Municipales de los Municipios de 2ª y 3ª Categoría y Comisionados Municipales.
Asimismo, conforme a la norma citada y al principio de simultaneidad receptado por el Art. N° 78 inc. d) y a lo establecido por el Art. 34º (ambos del Código Electoral Provincial), faculta al Tribunal Electoral de la Provincia a disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de todos los comicios provinciales y municipales, y habiéndose dictado oportunamente resolución de cronograma electoral para los comicios convocados por el Poder Ejecutivo Provincial, corresponde hacer extensiva la misma a las elecciones de autoridades del Ejecutivo y Legislativo de las localidades mencionadas.
Cada una de ellas, a través de decretos rubricados por los intendentes de Clodomira y Villa Atamisqui, se convocó para la elección del jefe comunal y de nueve concejales titulares e igual número de suplentes, en el caso de la primera población y de doce en la segunda, de los cuales la mitad son titulares y el resto, suplentes.
Fuente y foto: EL LIBERAL