Este miércoles, el vicegobernador de la provincia, Dr. José Emilio Neder, resolvió declarar el estado de "emergencia agropecuaria" para los departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano.
 Según informaron, la decisión fue adoptada luego de un profundo análisis realizado por el Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras de la Provincia luego del temporal que tuvo lugar en enero y que causó inundaciones y anegaciones. 
"En virtud del relevamiento realizado, las zonas más afectadas comprenden los departamentos Mariano Moreno (Roversi, La Paloma, La Tortuga, Huchu Pallana, San Lorenzo, Tres Mojones), Juan Felipe Ibarra ( Campo del Cielo, Lote 29, Bajo Hondo, Pozo del Toba, El Colorado, El Saladillo, El Cuadrado, km 477 más lote 51, 53), General Taboada ( lote 42, La Simona, La Nena, Santa Ana, Obraje Mailín, Colonia La Madrid, Tomas Young, Selva Negra, Selva Blanca, San Pablo, El Mestizo) y Manuel Belgrano (Bandera, Las Marías, 4 bocas), resulta necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que las inundaciones han producido en los sectores afectados, adoptando medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de las presentes contingencias", indica el decreto.
Agrega que, "en base a las evaluaciones realizadas por las distintas dependencias del Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras de la Provincia, el Poder Ejecutivo, pondera la situación de las zonas y los productores afectados dentro de lo considerado por la Ley de Emergencia Nacional Nº 26.509, como estado de EMERGENCIA AGROPECUARIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO, por encontrarse afectada más del 50%, o del 80% de la producción, respectivamente.
Ante esto, EL SEÑOR VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA A CARGO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
ARTICULO 1º. DECLARASE en Emergencia y/o Desastre Agropecuario los departamentos: Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano, afectados en forma directa por las inundaciones producidas durante el mes de enero del 2019.
ARTICULO 2º. La Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Agencias de Desarrollo, en forma conjunta o indistinta serán los encargados de determinar los daños comprometidos y efectuarán las verificaciones de los productores que denuncien mediante la Declaración Jurada pérdidas por las razones ya establecidas.
ARTICULO 3º. EL período de Emergencia y/o Desastre Agropecuaria abarca doce (12) meses a partir del mes de enero de 2019 pudiendo ser prorrogada por igual período.
ARTICULO 4º. El Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, será la “autoridad de aplicación” del presente Decreto.
ARTICULO 5º. Regístrese, publíquese, dese al Boletín Oficial.
24-01-19 Fuente y foto: EL LIBERAL